Las actas o documentos constitutivos que dan origen a las personas morales en el extranjero deben apostillarse y legalizarse ante las entidades competentes en su país.
Los documentos apostillados se requieren cuando la persona moral extranjera no se ubique en alguno de los dos siguientes supuestos:
Que la persona moral extranjera esté constituida en un país con el que México haya suscrito un Tratado de Libre Comercio con Capítulo de Inversión.
Que la persona moral extranjera esté constituida de conformidad con alguno de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio y es para prestar servicios.
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Acta de asamblea o documento constitutivo original expedido por autoridad correspondiente en el extranjero, debidamente apostillado o legalizado ante cónsul mexicano en su país de origen. En caso de que el documento se encuentre en idioma distinto al español, realizar la traducción ante perito certificado.
Identificación vigente del interesado, en caso de ser extranjero, pasaporte vigente.
Todos los martes, miércoles y jueves de cada semana, a partir de las 16:00 horas, notarios de la Ciudad de México atienden gratuitamente en la sede del Colegio, a todas las personas citadas que acuden a plantear la consulta de algún asunto de carácter jurídico notarial.
Te permite certificar las firmas de los servidores públicos federales, facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos de origen nacional en el extranjero, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).
Apostilla y legalización de actas o documentos constitutivos
Las actas o documentos constitutivos que dan origen a las personas morales en el extranjero deben apostillarse o legalizarse y formalizarse ante un notario público mexicano para que surtan efectos en México. Por lo anterior, deberá elegirse alguna de las siguientes opciones:
Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla. Para conocer los Estados Contratantes de la Convención se puede consultar la página: http://www.hcch.net/
Si requieres apostillar documentos públicos extranjeros emitidos por Países Miembros de la Convención, el trámite deberá realizarse ante la autoridad apostillante del país de origen. Si deseas conocer cuál es la autoridad apostillante, se sugiere consultar la página: http://www.hcch.net/index_en.php?act=conventions.authorities&cid=41.
En el caso de los documentos constitutivos que provienen de países que no forman parte de la Convención de La Haya, deberá realizarse el proceso de legalización ante la autoridad correspondiente en el país de origen. Posterior a tu llegada a México deberás acudir ante un perito traductor, en caso de ser necesario, así como ante un notario público para la protocolización del instrumento.
Nota: En caso de ser necesario, se debe realizar la traducción del acta o documento constitutivo al idioma español, ante un perito certificado y su posterior protocolización, para su validez ante la autoridad en México.