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Las personas físicas o morales extranjeras pueden adquirir la propiedad de inmuebles ubicados fuera de la zona costera o fronteriza, pero requieren permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La zona costera o fronteriza comprende 100 kilómetros desde cualquier frontera y desde 50 kilómetros desde cualquier costa.
Costo( ver detalles ) |
Gratuito
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Tu escritura es el documento que comprueba que eres el propietario. Te ayuda a que cuando quieras vender todo esté en regla y, en caso de herencia, permite transmitir el bien a tus herederos sin ningún problema.
Además, tu escritura evita posibles fraudes que pueden llegar a propiciar el quebranto de familias enteras. Precisamente, el notario otorga seguridad jurídica a dichas transacciones.
Para mayores informes entra a este link.
El notario tiene la obligación de retener (cobrar) los impuestos que se generen en una compraventa e integrar esa cantidad al fisco.
De igual forma, cobra los derechos, avalúos, gestorías y demás gastos que genera una escrituración. Por su parte, los honorarios del notario se calculan en función de lo que la autoridad le señala que debe cobrar (el llamado “Arancel”), el cual es del orden de la sexta parte del pago total hecho al Notario.
El notario te informará en un desglose cada uno de los conceptos antes mencionados.