Las personas físicas o morales extranjeras pueden adquirir la propiedad de inmuebles ubicados fuera de la zona costera o fronteriza, pero requieren permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La zona costera o fronteriza comprende 100 kilómetros desde cualquier frontera y desde 50 kilómetros desde cualquier costa.
El trámite solo se realiza a través del correo electrónico institucional artículo27@sre.gob.mx
Formatos y requisitos pueden ser consultados aquí.
Costo( ver detalles ) |
Gratuito
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Llenada a máquina o computadora, señalando nombre y apellidos de la o el solicitante, así como la nacionalidad, condición de estancia, número de documento migratorio, domicilio para oír notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o el oficio y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa de la o el solicitante.
Llenada a máquina o computadora, señalando nombre y apellidos de la o el solicitante, así como la nacionalidad, condición de estancia, número de documento migratorio, domicilio para oír notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o el oficio y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa de la o el solicitante.
Llenada a máquina, señalando nombre y apellidos de la o el solicitante, nacionalidad, calidad migratoria y número de documento, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o la resolución y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa.
Llenada a máquina, señalando nombre y apellidos de la o el solicitante, nacionalidad, calidad migratoria y número de documento, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o la resolución y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa.
Consulte mayor información sobre este trámite aquí.
La emisión de la constancia de suscripción al convenio de renuncia para la adquisición de inmuebles ubicados fuera de la zona restringida, es gratuita.