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Propiedades

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Obtener permiso para adquirir bienes inmuebles
(última modificación: 12/04/2022)

Las personas físicas o morales extranjeras pueden adquirir la propiedad de inmuebles ubicados fuera de la zona costera o fronteriza, pero requieren permiso previo de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

La zona costera o fronteriza comprende 100 kilómetros desde cualquier frontera y desde 50 kilómetros desde cualquier costa.

El trámite solo se realiza a través del correo electrónico institucional artículo27@sre.gob.mx

Formatos y requisitos pueden ser consultados aquí.

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Secretaría de Relaciones Exteriores.

Avenida Independencia 82, Colonia Centro, Ciudad de México 06010
Tel: +52 (55) 3686 5100, Exts. 6419, 6126, 6407, 6416
Sitio web: artículo27@sre.gob.mx

Unidad a cargo

Dirección General de Asuntos Jurídicos.

Persona a cargo

Marcelino Miranda Aceves

Coordinador de Enlace y Seguimiento de Procedimientos
Tel: +52 (55) 3686-5100, Ext.6431, 6423, 5234
Correo: articulo27@sre.gob.mx

¿Qué obtendrá?

Constancia Constancia

¿Qué información y documentos debe suministrar?

Documentos
1. Anexo que contenga descripción, superficie medidas linderos y colindancia del inmueble
Anexo que contenga descripción, superficie medidas linderos y colindancia del inmueble (original + 2 copias)
En caso de residir en México
1. Documento migratorio vigente que compruebe su estancia regular
Documento migratorio vigente que compruebe su estancia regular (original + 2 copias)
En caso de acudir personalmente (adquisición de inmuebles)
1. Convenio de renuncia formatos FF-SRE-006
Convenio de renuncia formato FF-SRE-006 (original + 2 copias)

Llenada a máquina o computadora, señalando nombre y apellidos de la o el solicitante, así como la nacionalidad, condición de estancia, número de documento migratorio, domicilio para oír notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o el oficio y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa de la o el solicitante.

En caso de comparecer mediante representante legal (adquisición de inmuebles)
1. Convenio de renuncia formatos FF-SRE-007
Convenio de renuncia formato FF-SRE-007 (original + 2 copias)

Llenada a máquina o computadora, señalando nombre y apellidos de la o el solicitante, así como la nacionalidad, condición de estancia, número de documento migratorio, domicilio para oír notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o el oficio y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa de la o el solicitante.

En caso de acudir personalmente (concesiones para la exploración o explotación de minas y aguas en territorio nacional)
1. Convenio de renuncia formatos FF-SRE-008
Convenio de renuncia formato FF-SRE-008 (original + 2 copias)

Llenada a máquina, señalando nombre y apellidos de la o el solicitante, nacionalidad, calidad migratoria y número de documento, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o la resolución y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa.

En caso de acudir mediante representante legal (concesiones para la exploración o explotación de minas y aguas en territorio nacional)
1. Convenio de renuncia formatos FF-SRE-009
Convenio de renuncia formato FF-SRE-009 (original + 2 copias)

Llenada a máquina, señalando nombre y apellidos de la o el solicitante, nacionalidad, calidad migratoria y número de documento, domicilio para oír y recibir notificaciones, personas autorizadas para recibir la constancia, el permiso o la resolución y la descripción y ubicación del inmueble. La solicitud deberá contener firma autógrafa.

Costo Free

La emisión de la constancia de suscripción al convenio de renuncia para la adquisición de inmuebles ubicados fuera de la zona restringida, es gratuita.

¿Cuánto dura?

La autoridad cuenta con 5 días hábiles para resolver. En ese mismo plazo podría realizar un requerimiento al particular. En caso de que transcurran los 5 días hábiles sin que se haga requerimiento alguno, el trámite se considerará que se presentó correctamente.

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley de Inversión Extranjera
Ley de Inversión Extranjera
Art: 10 A

Es bueno saber...

Consulte mayor información sobre este trámite aquí.

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