Si la sociedad mexicana que admite inversionistas extranjeros, adquiere un inmueble ubicado en la zona costera o fronteriza y se va a destinar a fines no residenciales, con posterioridad a la compraventa del inmueble deberá presentar el aviso de adquisición de inmuebles ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (Ley de Inversión Extranjera, artículo 10, fracción I).
El formato y los costos pueden ser consultados aquí.
La zona costera o fronteriza comprende 100 kilómetros desde cualquier frontera y desde 50 kilómetros desde cualquier costa.
Costo( ver detalles ) |
Gratuito
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Tu escritura es el documento que comprueba que eres el propietario. Te ayuda a que cuando quieras vender todo esté en regla y, en caso de herencia, permite transmitir el bien a tus herederos sin ningún problema.
Además, tu escritura evita posibles fraudes que pueden llegar a propiciar el quebranto de familias enteras. Precisamente, el notario otorga seguridad jurídica a dichas transacciones.
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El notario tiene la obligación de retener (cobrar) los impuestos que se generen en una compraventa e integrar esa cantidad al fisco.
De igual forma, cobra los derechos, avalúos, gestorías y demás gastos que genera una escrituración. Por su parte, los honorarios del notario se calculan en función de lo que la autoridad le señala que debe cobrar (el llamado “Arancel”), el cual es del orden de la sexta parte del pago total hecho al Notario.
El notario te informará en un desglose cada uno de los conceptos antes mencionados.