Si la sociedad mexicana que admite inversionistas extranjeros, adquiere un inmueble ubicado en la zona costera o fronteriza y se va a destinar a fines no residenciales, con posterioridad a la compraventa del inmueble deberá presentar el aviso de adquisición de inmuebles ante la Secretaría de Relaciones Exteriores (Ley de Inversión Extranjera, artículo 10, fracción I).
El formato y los costos pueden ser consultados aquí.
La zona costera o fronteriza comprende 100 kilómetros desde cualquier frontera y desde 50 kilómetros desde cualquier costa.
Costo( ver detalles ) |
MXN
10495
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Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 02 de agosto de 2018, señalando la fecha, denominación o razón social de la persona moral, nombre del representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones en territorio nacional, fecha de adquisición y número de instrumento público. La solicitud deberá contener firma autógrafa.
Debidamente autorizada por el fedatario.
Si el aviso es presentado en tiempo, deberá cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción X de la Ley Federal de Derechos vigente, en cualquier institución bancaria, o bien, mediante una transferencia electrónica de fondos en las instituciones de crédito certificadas. Si el aviso es presentado en forma extemporánea, deberá cubrir el pago de derechos por la cantidad que establece el artículo 25, fracción XI inciso d) de la Ley Federal de Derechos vigente.
En caso de presentarse dentro de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición | |
MXN
1,210
Por la presentación de aviso de
adquisición de bienes inmuebles por sociedades
mexicanas con cláusula de admisión de
extranjeros en zona restringida, destinados a
fines no residenciales.
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En caso de presentarse después de los 60 días hábiles siguientes a la adquisición | |
o
MXN
9,285
Por la presentación extemporánea de aviso de
adquisición de bienes inmuebles por sociedades
mexicanas con cláusula de admisión de
extranjeros en zona restringida, destinados a
fines no residenciales.
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