La inversión neutra es el mecanismo establecido en la LIE para permitir que sociedades mexicanas se alleguen de capital foráneo que, en términos de la ley no se considera mexicana ni extranjera, de ahí su denominación de neutra.
El trámite puede realizarse de manera presencial o en línea a través del sistema SAJIE , así como en cualquier Oficina de Representación de la Secretaría de Economía.
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Costo( ver detalles ) |
MXN
8307
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Lun: | 09:00 - 14:00 |
Mar: | 09:00 - 14:00 |
Mié: | 09:00 - 14:00 |
Jue: | 09:00 - 14:00 |
Vie: | 09:00 - 14:00 |
Sáb: | cerrado |
Dom: | cerrado |
Solicitud por escrito, en original y copia, que contenga: nombre de la sociedad mexicana solicitante; nombre del representante o quien promueve a nombre del solicitante; domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre del solicitante; hechos o razones que dan motivo a la solicitud; datos corporativos de la sociedad mexicana solicitante (incluyendo sociedades filiales o subsidiarias) y actividad económica que desarrolle (o que pretenda desarrollar, en caso de nuevas sociedades); detalles del proyecto de inversión que se pretende llevar a cabo; lugar y fecha de la solicitud; y, firma autógrafa del representante o persona que actúa en su nombre.
Detallar la estructura actual de la sociedad y la estructura que pretende una vez obtenida la autorización.
Enviar la estructura propuesta. Presentar el documento que acredite fehacientemente el detalle de la estructura del capital social actual.
Poder otorgado ante fedatario público a favor de la persona que promueve a nombre del solicitante. Si el poder es otorgado en el extranjero, deberá estar legalizado o apostillado y, en caso en que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por perito traductor íntegramente, incluyendo la apostilla. En caso de que el poder se redacte simultáneamente en español y en otro idioma, la traducción será necesaria sobre las partes redactadas en idioma distinto al español, como es el caso de la apostilla.
Para personas morales: instrumento de constitución, de ser extranjera, los documentos deben estar legalizados o apostillados y cuando fuere necesario, traducidos al español por perito traductor.
Para personas físicas: documento que acredite fehacientemente su nacionalidad.
Para el caso de fideicomisos: documento mediante el que acredite en favor de quien otorga derechos dicho fideicomiso.
Proyecto de estatutos sociales, en su caso, de las modificaciones que se pretendan realizar a una sociedad ya constituida.
En caso de que la sociedad haya tenido cambios en su denominación o razón social, fusión o alguna otra modificación a sus estatutos sociales, deberá adjuntar original y copia de los documentos en donde consten los cambios.
Solicitud por escrito, en original y copia, que contenga: nombre de la sociedad mexicana o la institución financiera solicitante; nombre del representante o quien promueve a nombre del solicitante; domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre del solicitante; datos generales de identificación de la institución fiduciaria; hechos o razones que dan motivo a la solicitud; actividad económica y estructura accionaria de la sociedad que pretenda transmitir sus acciones o partes sociales al patrimonio del fideicomiso; lugar y fecha de la solicitud; y, firma autógrafa del representante o persona que actúa en su nombre.
Poder otorgado ante fedatario público a favor de la persona que promueve a nombre del solicitante; en caso de que el poder se haya otorgado en el extranjero, deberá estar legalizado o apostillado, en caso de que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido íntegramente al español por perito traductor, incluyendo la apostilla. En caso de que el poder se redacte simultáneamente en español y en otro idioma, la traducción será necesaria sobre las partes redactadas en idioma distinto al español, como es el caso de la apostilla.
Para personas morales: instrumento de constitución, de ser extranjera, los documentos deben estar legalizados o apostillados y cuando fuere necesario, traducidos al español por perito traductor.
Para personas físicas: documento que acredite fehacientemente su nacionalidad.
Para el caso de fideicomisos: documento mediante el que acredite en favor de quien otorga derechos dicho fideicomiso.
En caso de que la sociedad haya tenido cambios en su denominación o razón social, fusión o alguna otra modificación a sus estatutos sociales, deberá adjuntar original y copia de los documentos en donde consten los cambios. Podrá adjuntar a la solicitud el proyecto de estatutos por los cuales se regirá la sociedad.
MXN
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La inversión neutra puede estar representada por acciones serie “N” (emitidas por las sociedades mexicanas que cuentan con autorización) o por instrumentos neutros (emitidos por las instituciones fiduciarias que cuentan con autorización). En ambos casos, la inversión neutra representada por acciones o instrumentos neutros, otorga a los accionistas o tenedores derechos económicos plenos y derechos corporativos limitados.
La inversión neutra puede participar en las actividades reservadas a mexicanos y en las actividades con un límite máximo de inversión extranjera permitida.
Cualquier documento redactado en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción realizada por perito traductor. En caso del documento de constitución y los estatutos deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados.
Los documentos deberán ser presentados en original y copia. Previo cotejo, los originales a excepción de la solicitud por escrito y el pago de derechos, serán devueltos al interesado al momento de la recepción presencial.