La adquisición de acciones de sociedades mexicanas está permitida; sin embargo, cuando la inversión extranjera pretenda adquirir más del 49% de acciones de una sociedad mexicana, requiere autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras cuando el valor de los activos de dicha sociedad supere $20,184,671,346.26 pesos (ver resolución). Asimismo, te sugerimos verificar el régimen aplicable a tu actividad aquí.
El trámite puede realizarse de manera presencial o en línea a través del sistema SAJIE, así como en cualquier Oficina de Representación de la Secretaría de Economía.
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Costo( ver detalles ) |
MXN
10208
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Lun: | 09:00 - 14:00 |
Mar: | 09:00 - 14:00 |
Mié: | 09:00 - 14:00 |
Jue: | 09:00 - 14:00 |
Vie: | 09:00 - 14:00 |
Sáb: | cerrado |
Dom: | cerrado |
Cuestionario debidamente completado, incluyendo los datos que identifiquen que el proyecto será benéfico para la economía del país.
Solicitud por escrito, en original y copia, que contenga: nombre o denominación social de quien solicita la resolución favorable; nombre del representante o quien promueve en representación del solicitante; domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre del solicitante; hechos o razones que dan motivo a la solicitud; detallar con precisión las características principales del proyecto; especificar si cuenta o contará con sociedades filiales o subsidiarias; lugar y fecha de la solicitud; y, firma autógrafa del representante o persona que actúa en su nombre.
Original del recibo de pago de derechos por un monto de $8,564.00 (ocho mil quinientos sesenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) y tratándose de nuevo campo de actividad por $1,644.00 (mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos 00/100 M.N.).
Poder otorgado ante fedatario público a favor de la persona que promueve a nombre del solicitante. Si el poder es otorgado en el extranjero, debe estar legalizado o apostillado, y en caso de que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por perito traductor. La traducción debe ser íntegra, incluyendo la apostilla. En caso de que el poder se redacte simultáneamente en español y en otro idioma, la traducción será necesaria sobre las partes redactadas en idioma distinto al español, como es el caso de la apostilla.
Currículum actualizado o resumen biográfico. Mismo que solo aplica para personas físicas.
Presentar escritura, acta constitutiva, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, estatutos vigentes, y reporte anual o descripción de las actividades del último ejercicio fiscal.
Presentar acta constitutiva, así como las de sus accionistas, y estados financieros correspondientes al último año o ejercicio fiscal.
Solicitud para que la inversión extranjera participe en una sociedad mexicana dedicada a una de las actividades referidas o cuyos activos rebasen el umbral anual | |
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MXN
8,564
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Solicitud para incluir una actividad de las referidas previamente, en sociedades en las que se permite la inversión extranjera en más del 49% | |
o
MXN
1,644
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Cualquier documento redactado en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción realizada por perito traductor. En caso de sociedades extranjeras, el documento de constitución y los estatutos deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados.
Los documentos deberán ser presentados en original y copia. Previo cotejo, los originales a excepción de la solicitud por escrito y el pago de derechos, serán devueltos al interesado al momento de la recepción presencial.