En las siguientes actividades la inversión extranjera puede participar en los siguientes porcentajes, sin requerir autorización previa:
Hasta el 10% en: Sociedades cooperativas de producción.
Hasta el 49% en: (para mayor referencia consultar el artículo 7° de la Ley de Inversión Extranjera)
Para ingresar a cada trámite, selecciónelo en la columna de Pasos que se ubica a la izquierda.