Se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE) para que sociedades mexicanas realicen alguna de las siguientes actividades:
Servicios portuarios a las embarcaciones para realizar sus operaciones de navegación interior, tales como el remolque, amarre de cabos y lanchaje
Sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones exclusivamente en tráfico de altura
Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público
Servicios privados de educación preescolar, primaria, secundaria, media superior, superior y combinados
Servicios legales
Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación, y prestación del servicio público de transporte ferroviario
El trámite puede realizarse de manera presencial o en línea a través del sistema SAJIE, así como en cualquier Oficina de Representación de la Secretaría de Economía.
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Costo( ver detalles ) |
MXN
10208
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Lun: | 09:00 - 14:00 |
Mar: | 09:00 - 14:00 |
Mié: | 09:00 - 14:00 |
Jue: | 09:00 - 14:00 |
Vie: | 09:00 - 14:00 |
Sáb: | cerrado |
Dom: | cerrado |
Cuestionario debidamente completado, incluyendo los datos que identifiquen que el proyecto será benéfico para la economía del país.
Solicitud por escrito, en original y copia, que contenga: nombre o denominación social de quien solicita la resolución favorable; nombre del representante o quien promueve en representación del solicitante; domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre del solicitante; hechos o razones que dan motivo a la solicitud; detallar con precisión las características principales del proyecto; especificar si cuenta o contará con sociedades filiales o subsidiarias; lugar y fecha de la solicitud; y, firma autógrafa del representante o persona que actúa en su nombre.
Original del recibo de pago de derechos por un monto de $8,564 MXN y tratándose de nuevo campo de actividad por $1,644 MXN.
Poder otorgado ante fedatario público a favor de la persona que promueve a nombre del solicitante. Si el poder es otorgado en el extranjero, debe estar legalizado o apostillado, y en caso de que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por perito traductor. La traducción debe ser íntegra, incluyendo la apostilla. En caso de que el poder se redacte simultáneamente en español y en otro idioma, la traducción será necesaria sobre las partes redactadas en idioma distinto al español, como es el caso de la apostilla.
Presentar escritura, acta constitutiva, certificado o cualquier otro instrumento de constitución, estatutos vigentes, y reporte anual o descripción de las actividades del último ejercicio fiscal.
Presentar acta constitutiva, así como las de sus accionistas, y estados financieros correspondientes al último año o ejercicio fiscal.
Solicitud para que la inversión extranjera participe en una sociedad mexicana dedicada a una de las actividades referidas | |
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MXN
8,564
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Solicitud para incluir una actividad de las referidas previamente, en sociedades en las que se permite la inversión extranjera en más del 49% | |
o
MXN
1,644
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