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Las siguientes actividades están reservadas a personas físicas mexicanas y a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros: Transporte terrestre nacional de carga; Instituciones de banca de desarrollo; y, Prestación de algunos servicios profesionales y técnicos.
Cláusula de Exclusión de Extranjeros: Es el convenio o pacto expreso que forma parte integrante de los estatutos sociales de una sociedad, por el que se establece que esta última no admitirá directa ni indirectamente, como socios o accionistas, a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
Para ingresar a cada trámite, selecciónelo en la columna de Pasos que se ubica a la izquierda.