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Dependiendo de las características del proyecto a realizar, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), otorgará un permiso o concesión cuando requieras usar, aprovechar o explotar las aguas nacionales superficiales, residuales, subterráneas, obras de infraestructura hidráulica en cauces y zonas federales, en donde se haya reglamentado, establecido zona de veda o declarado su reserva, y la ocupación de terrenos federales.
Se entiende por:
*Aguas residuales: son aguas con impurezas, provenientes de descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.
*Aguas superficiales: son ríos, presas, arroyos, lagos, manantiales, esteros, canales, entre otros.
*Aguas subterráneas: son todas las aguas de lluvia que caen sobre una tierra que puede ser penetrada por algún líquido, hasta acumularse debajo de la superficie del terreno.
*Infraestructura hidráulica: es un conjunto de estructuras construidas con el objetivo de controlar el agua para diferentes fines.
*Ocupación de terrenos federales: es el título que la CONAGUA otorga a las personas físicas o morales para ocupar, en su caso, la zona federal y los terrenos federales de cauces y vasos nacionales en actividades agrícolas, pecuarias, silvícola, acuícola, ocupación con obras de toma, derivación o descarga, etc.
Selecciona en la columna de pasos que se encuentra ubicada a la izquierda, el trámite que vayas a realizar.