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La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), son las dependencias encargadas de evaluar y, en su caso autorizar cada Manifestación de Impacto Ambiental (MIA).
La MIA, permite obtener la resolución de la evaluación de los posibles impactos ambientales de un proyecto de construcción. El tipo de MIA a presentarse dependerá de la actividad y el territorio en donde se realizará el proyecto.
Se debe presentar la MIA ante la SEMARNAT, cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades fuera del sector de hidrocarburos o ante la ASEA, cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades dentro del sector de hidrocarburos.
La MIA considera dos modalidades:
Regional, cuando se trate de:
1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.
2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Particular, se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de la LGEEPA, Art. 11).
Selecciona el trámite que corresponda a tu proyecto en la columna de pasos que se ubica a la izquierda.