La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.
Consiste en un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades.
Se debe presentar la MIA cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
La MIA se presenta de manera diferente si se realizan las actividades altamente riesgosas, listadas en el primer y segundo listado disponible en el Diario Oficial de la Federación.
La MIA considera dos modalidades:
Regional, cuando se trate de:
1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.
2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Particular, se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la LGEEPA, Art. 11).
Para mayor información, consulte el siguiente link.
Costo( ver detalles ) |
MXN
30219
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Lun: | 09:00 - 15:00 |
Mar: | 09:00 - 15:00 |
Mié: | 09:00 - 15:00 |
Jue: | 09:00 - 15:00 |
Vie: | 09:00 - 15:00 |
Sáb: | cerrado |
Dom: | cerrado |
Ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en los siguientes horarios.
a) La recepción de trámites o solicitudes de los Regulados será de lunes a viernes de las 9:30 a las 15:00 horas.
b) La entrega de notificaciones relacionadas con sus trámites o solicitudes, tendrá un horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Donde solicite la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental, firmado en original por la persona física (dueño) o el Representante Legal en caso de personas morales. Original y copia para su acuse. El escrito libre debe contener los datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental, descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo, vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables, descripción del Sistema Ambiental Regional (SAR) y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región, identificación, caracterización y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional, estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional, pronósticos ambientales regionales y evaluación de alternativas, identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.
Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar.
Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos, acompañada de copias simples de las identificaciones oficiales vigentes. b) Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva. Original o copia certificada y copia simple para cotejo.
Debidamente firmada.
Debidamente firmadas por la persona física o el representante Legal.
o
MXN
14,733.06
Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo.
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o
MXN
10,616.24
Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
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o
MXN
4,869.54
Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
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La ASEA cuenta con 82 días naturales para resolver el trámite y, en caso de que la autoridad haga un requerimiento, debe hacerlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación del trámite. En este último caso, cuentas con 10 días hábiles para responder el requerimiento.
Además de cumplir con la presentación de todos los requisitos también debes considerar cumplir con estas otras condiciones:
Se consideran durante la evaluación:
1) Los posibles efectos de las obras o actividades a desarrollarse en el o los ecosistemas de que se trate, tomando en cuenta el conjunto de elementos que los conforman, y no
2) La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos, y
3) En su caso, la ASEA podrá considerar las medidas preventivas, de mitigación y las demás que sean propuestas de manera voluntaria por el solicitante, para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente. Es necesario disponer de toda la documentación completa, para dar resolución al trámite.
Para mayor información, da clic aquí.
Para conocer el monto a pagar por el concepto de costo por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la MIA, en su modalidad particular, el monto es calculable de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B. El pago se actualiza anualmente.
El método de pago es a través de la Hoja de ayuda e5cinco.