La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.
Consiste en un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades.
Se debe presentar la MIA cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
La MIA se presenta de manera diferente si se realizan las actividades altamente riesgosas, listadas en el primer y segundo listado disponible en el Diario Oficial de la Federación.
La MIA considera dos modalidades:
Regional, cuando se trate de:
1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.
2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Particular, se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la LGEEPA, Art. 11).
Para mayor información, consulte el siguiente link.
Costo( ver detalles ) |
MXN
30219
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Lun: | 09:00 - 15:00 |
Mar: | 09:00 - 15:00 |
Mié: | 09:00 - 15:00 |
Jue: | 09:00 - 15:00 |
Vie: | 09:00 - 15:00 |
Sáb: | cerrado |
Dom: | cerrado |
en el Área de Atención al Regulado de la ASEA, ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en los siguientes horarios:
a) La recepción de trámites o solicitudes de los Regulados será de el trámite: lunes a viernes de las 9:30 a las 15:00 horas.
b) La entrega de notificaciones relacionadas con sus trámites o solicitudes, tendrá un horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.
Escrito libre donde solicite la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental, firmado en original por la persona física (dueño) o el Representante Legal en caso de personas morales. El escrito libre debe contener los datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto 8 ambiental, descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo, vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables, descripción del sistema ambiental regional (sar) y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región, identificación, caracterización y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional, estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional, pronósticos ambientales regionales y evaluación de alternativas, identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.
Debidamente firmada por la persona física o el representante Legal.
Debidamente firmado.
Formato e5cinco, hoja de ayuda y pago bancario.
Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar.
a) Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos, acompañada de copias simples de las identificaciones oficiales vigentes.
b) Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva. Original o copia certificada y copia simple para cotejo.
o
MXN
14,733.06
Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo.
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o
MXN
10,616.24
Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
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o
MXN
4,869.54
Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
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La ASEA cuenta con 82 días naturales para resolver el trámite y, en caso de que la autoridad haga un requerimiento, debe hacerlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación del trámite. En este último caso, cuentas con 10 días hábiles para responder el requerimiento.
Este trámite aplica cuando vayas a realizar alguna de las siguientes actividades del Sector Hidrocarburos:
El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;
El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos,
El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos producto del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.
Que involucre actividades altamente riesgosas, enlistadas en el Acuerdo: Segundo Listado (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 mayo 1992) del Sector Hidrocarburos.
Para mayor información, consulta las siguientes páginas.
Para conocer el monto a pagar por el concepto de costo por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la MIA, en su modalidad regional, el monto es calculable de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B. El pago se actualiza anualmente.
El método de pago es a través de la Hoja de ayuda e5cinco.