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MIA fuera del sector Hidrocarburos "SEMARNAT"  (4) expand_more expand_less

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Regional para actividades no riesgosas
(última modificación: 09/08/2022)

La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.

Consiste en un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades.

Se debe presentar la MIA cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).

La MIA se presenta de manera diferente si se realizan las actividades altamente riesgosas, listadas en el primer y segundo listado disponible en el Diario Oficial de la Federación.

La MIA considera dos modalidades:

Regional, cuando se trate de:
1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.
2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

Particular, se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la LGEEPA, Art. 11).

Para mayor información, consulte el siguiente link.

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA)

Blvd. Adolfo Ruiz Cortines 4209 Jardines en la Montaña Tlalpan, 14210
Sitio web: https://www.gob.mx/asea/
Ubicación: Google maps

Unidad a cargo

Unidad de Gestión Industrial

Lun: 09:00 - 15:00
Mar: 09:00 - 15:00
Mié: 09:00 - 15:00
Jue: 09:00 - 15:00
Vie: 09:00 - 15:00
Sáb: cerrado
Dom: cerrado

Persona a cargo

David Rivera Bello

Director General de Gestión de Procesos Industriales
Tel: +52 (55) 9126 0100 Ext.13455 / (559) 126-0100 Ext: 13458
Correo: david.rivera@asea.gob.mx, jose.galicia@asea.gob.mx

¿Qué obtendrá?

Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)

¿Qué información y documentos debe suministrar?

Resumen del procedimiento
1. Paso 1: Reunir los requisitos y documentos
Paso 1: Reunir los requisitos y documentos
2. Paso 2: Realizar pago de derechos
Paso 2: Realizar pago de derechos
3. Paso 3: Preséntate para entrega de documentos
Paso 3: Preséntate para entrega de documentos

en el Área de Atención al Regulado de la ASEA, ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México, en los siguientes horarios:

a) La recepción de trámites o solicitudes de los Regulados será de el trámite: lunes a viernes de las 9:30 a las 15:00 horas.

b) La entrega de notificaciones relacionadas con sus trámites o solicitudes, tendrá un horario de atención de lunes a viernes de 9:30 a 15:00 horas y de 16:00 a 18:00 horas.

Requisitos
1. Escrito libre de solicitud
Escrito libre de solicitud (original + copia simple)

Donde solicite la evaluación de la Manifestación de Impacto Ambiental, firmado en original por la persona física (dueño) o el Representante Legal en caso de personas morales. El escrito libre debe contener los datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental, descripción de las obras o actividades y, en su caso, de los programas o planes parciales de desarrollo, vinculación con los instrumentos de planeación y ordenamientos jurídicos aplicables, descripción del Sistema Ambiental Regional (SAR) y señalamiento de tendencias del desarrollo y deterioro de la región, identificación, caracterización y evaluación de los impactos ambientales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional, estrategias para la prevención y mitigación de impactos ambientales, acumulativos y residuales del sistema ambiental regional, pronósticos ambientales regionales y evaluación de alternativas, identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan los resultados de la manifestación de impacto ambiental.

2. Resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental
Resumen del contenido de la manifestación de impacto ambiental (original + copia simple)
3. Las tablas A y B enunciadas en el artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos
Las tablas A y B enunciadas en el artículo 194-H de la Ley Federal de Derechos (original + copia simple)

Debidamente firmada por la persona física o el representante Legal. Original.

4. Carta de responsiva
Carta de responsiva (original + copia simple)

Del estudio de impacto ambiental debidamente firmada.

5. Comprobante de Pago del trámite
Comprobante de Pago del trámite (original)
6. Identificación oficial vigente del interesado (IFE, INE o Pasaporte)
Identificación oficial vigente del interesado (IFE, INE o Pasaporte) (original + copia simple)

Identificación oficial vigente del firmante (Credencial para votar INE, Pasaporte, Cédula Profesional o Cartilla del Servicio Militar).

7. Documento que acredite la personalidad jurídica
Documento que acredite la personalidad jurídica (original + copia simple)

a) Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos, acompañada de copias simples de las identificaciones oficiales vigentes.

b) Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de que la representación y las actuaciones para las que se encuentre facultado no se encuentren contenidas desde el Acta Constitutiva. Original o copia certificada y copia simple para cotejo.

Costo

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MXN 14,733.06
Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo.
MXN 10,616.24
Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
MXN 4,869.54
Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

Para conocer el monto a pagar por el concepto de costo por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la MIA, en su modalidad regional, el monto es calculable de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B. El pago se actualiza anualmente.

El método de pago es a través de la Hoja de ayuda e5cinco.

¿Cuánto dura?

La ASEA cuenta con 82 días naturales para resolver el trámite y, en caso de que la autoridad haga un requerimiento, debe hacerlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación del trámite. En este último caso, cuentas con 10 días hábiles para responder el requerimiento.

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Art: 28 Y 30
2. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental
Art: 11, 13, 17, 19, 21 y 22
3. Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
Anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022
Art: 194-H, frac. III, inciso a)
4. Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Art: 3, fracc. XI, 5,fracc. XVIII; 7,fracc. I
5. Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos
Art: 194-H; frac. III
6. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Art: Art: 17; 17-A, párrafo primero; Art. 69-C, párrafo primero
7. Aviso por el que se comunica al público en general que los días 31 de enero, 1o. y 2 de febrero de 2018
Aviso por el que se comunica al público en general que los días 31 de enero, 1o. y 2 de febrero de 2018 el Área de Atención al Regulado, Oficialía de Partes y la Unidad de Transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos suspenderán actividades y se da a conocer el nuevo domicilio de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
8. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Art: 10, fracc. I
9. Acuerdo por el que se simplifican los tiempos de respuesta y/o resolución de los trámites, y se dan a conocer diversos formatos
Acuerdo por el que se simplifican los tiempos de respuesta y/o resolución de los trámites, y se dan a conocer diversos formatos
Art: Primero, inciso C, número: 6 para la gestión de trámites inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios; a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

Es bueno saber...

Este trámite aplica cuando vayas a realizar alguna de las siguientes actividades del Sector Hidrocarburos:

  1. El reconocimiento y exploración superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos;
  2. El tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, transporte y almacenamiento del petróleo;
  3. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural;
  4. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo;
  5. El transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos,
  6. El transporte por ducto y el almacenamiento, que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos productos del procesamiento del gas natural y de la refinación del petróleo.

Para más información, da clic aquí.

Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave ASEA-00-024 Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave ASEA-00-024
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