La Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) es un instrumento de la política ambiental que tiene el objetivo de prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como la regulación de obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana.
Consiste en un estudio técnico-científico que indica los efectos que puede ocasionar una obra o actividad sobre el medio ambiente, y señala las medidas preventivas que podrían minimizar dichos efectos negativos producidos por la ejecución de las obras o actividades.
Se debe presentar la MIA cuando se pretenda realizar alguna de las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y 5° de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, excepto cuando las actividades objeto del trámite correspondan al sector hidrocarburos, éste deberá presentarse ante la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA).
La MIA se presenta de manera diferente si se realizan las actividades altamente riesgosas, listadas en el primer y segundo listado disponible en el Diario Oficial de la Federación.
La MIA considera dos modalidades:
Regional, cuando se trate de:
1. Parques industriales y acuícolas, granjas acuícolas de más de 500 hectáreas, carreteras y vías férreas, proyectos de generación de energía nuclear, presas y, en general, proyectos que alteren las cuencas hidrológicas.
2. Un conjunto de obras o actividades que se encuentren incluidas en un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico.
3. Un conjunto de proyectos de obras y actividades que pretendan realizarse en una región ecológica determinada.
4. Proyectos que pretendan desarrollarse en sitios en los que, por su interacción con los diferentes componentes ambientales regionales, se prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.
Particular, se refiere a todos los demás casos no referidos en la modalidad Regional (Reglamento de la LGEEPA, Art. 11).
Para mayor información, consulte el siguiente link.
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El SINATEC es un portal de trámites de facultad exclusiva de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La Firma Electrónica Avanzada (FIEL) es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste; como si se tratara de una firma autógrafa. La autoridad responsable de su procesamiento es el Servicio de Administración Tributaria.
Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental.
Es la declaración bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible, y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales.
El estudio de riesgo impreso, consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información:
I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto;
II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y
III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental.
Este requisito es necesario cuando se presenta el trámite presencial. Documento técnico impreso deberá contener la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información:
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
II. Descripción del proyecto;
III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores.
Este requisito se entrega junto con documento técnico en formato impreso. Documento técnico en formato electrónico deberá contener la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, deberá contener la siguiente información:
I. Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable del estudio de impacto ambiental;
II. Descripción del proyecto;
III. Vinculación con los ordenamientos jurídicos aplicables en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
IV. Descripción del sistema ambiental y señalamiento de la problemática ambiental detectada en el área de influencia del proyecto;
V. Identificación, descripción y evaluación de los impactos ambientales;
VI. Medidas preventivas y de mitigación de los impactos ambientales;
VII. Pronósticos ambientales y, en su caso, evaluación de alternativas, y
VIII. Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores. Una copia con la leyenda para consulta al público.
En caso de presentar el trámite mediante el Sistema para el Ingreso, Evaluación y Resolución de Manifestaciones de Impacto Ambiental y trámites derivados en forma electrónica (MIA-E) este requisito se entrega de forma electrónica.
Síntesis de la manifestación de impacto ambiental, destacando la ubicación, principales obras y actividades, así como los principales efectos al ambiente y sus medidas de mitigación.
El estudio de riesgo medio electrónico, consistirá en incorporar a la manifestación de impacto ambiental la siguiente información:
I. Escenarios y medidas preventivas resultantes del análisis de los riesgos ambientales relacionados con el proyecto;
II. Descripción de las zonas de protección en torno a las instalaciones, en su caso, y
III. Señalamiento de las medidas de seguridad en materia ambiental. Una copia con la leyenda para consulta al público. Puede incluirse en los mismos medios electrónicos que la manifestación de impacto ambiental.
Este requisito únicamente se presentará cuando el interesado sea una persona moral. Este documento es como el acta de nacimiento de una empresa, define el nombre de la sociedad, el objeto de la misma, domicilio y su duración. Participación accionaria, quienes serán los administradores y en su caso los apoderados. Acta Constitutiva para el caso de personas morales. Original o copia certificada y copia simple para cotejo.
Este requisito deberán de presentarlo tanto las personas físicas como las personas morales. Documento con fotografía emitido por alguna dependencia gubernamental. Es la identificación para personas físicas que presentan el trámite. Original o copia certificada y copia simple para cotejo, en el caso de personas físicas.
Este requisito se presentará cuando el apoderado o representante legal no se encuentre en el Acta constitutiva. Un poder notarial es la autorización bajo la cual una persona física o jurídica designa a otra como representante legal. Según el tipo de poder, este representante podrá obrar en determinados actos jurídicos o administrativos. Poder notarial para el caso de personas morales. Original o copia certificada y copia simple para cotejo.
Este requisito es de carácter obligatorio para poder llevar a cabo el trámite. Comprobante bancario del pago o transferencia del pago por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la manifestación de impacto ambiental, en su modalidad particular, de acuerdo con los criterios ambientales de la tabla A y la clasificación de la tabla B.
Mediante las cuales realizó el cálculo del monto pagado, formato e5cinco y hoja de ayuda (opcional).
Las tablas A y B de criterios ambientales, el e5cinco y la hoja de ayuda, son los documentos para que el usuario realice el cálculo del monto a pagar el trámite y se presente ante la ventanilla bancaria o banca electrónica a realizar el pago correspondiente. e5cinco y hoja de ayuda se generan desde la página de internet del Sistema de Administración Tributaria SAT.
Recepción, evaluación y resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad particular. Incluye actividad altamente riesgosa.
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MXN
14,733.06
Por la recepción, evaluación y, en su caso, el otorgamiento de la resolución del informe preventivo.
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MXN
10,616.24
Por la evaluación y resolución de la solicitud de modificación de proyectos autorizados en materia de impacto ambiental.
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MXN
4,869.54
Por la evaluación de la solicitud de exención de presentación de la manifestación de impacto ambiental de las obras y actividades señaladas en el artículo 6o. del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental.
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La SEMARNAT cuenta con 60 díasnaturales para resolver el trámite y, en caso de que la autoridad haga un requerimiento, debe hacerlo dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación del trámite. En este último caso, cuentas con 15 días hábiles para responder el requerimiento.
Encuentra más información sobre este procedimiento en este enlace de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Para mayores detalles, consulta las siguientes ligas:
Para conocer el monto a pagar por el concepto de costo por la recepción, evaluación y el otorgamiento de la resolución de la MIA, en su modalidad particular, el monto es calculable de acuerdo con los criterios ambientales de la TABLA A y la clasificación de la TABLA B. El pago se actualiza anualmente.
El método de pago es a través de la Hoja de ayuda e5cinco.