El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es la dependencia encargada de proteger, investigar, y conservar el patrimonio cultural.
Para evitar su afectación, el INAH podrá expedir:
De acuerdo con la Ley federal sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos, el patrimonio cultural material, se clasifica en:
*Monumentos arqueológicos: son los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
La zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.
*Monumentos históricos: son los bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, construidos del siglo XVI al XIX: templos y sus anexos, los que estuvieron destinados al servicio y ornato público, y los que fueron usados por las autoridades civiles y militares, así como la arquitectura civil relevante.
La zona de monumentos históricos, es el área que comprende varios monumentos históricos relacionados con un suceso nacional o la que se encuentre vinculada a hechos pretéritos de relevancia para el país.
Antes de realizar cualquier trámite de permiso o visto bueno, verifica si el inmueble o predio se localiza o colinda con monumentos, áreas o zonas de Monumentos Históricos o arqueológicos.
IMPORTANTE: Si la respuesta emitida por el INAH en materia de monumentos arqueológicos refiere que no existe registro en el inmueble o predio motivo de consulta, o próximo a él, esto no excluye la posible existencia de monumentos soterrados, en superficie o sumergidos, pendientes de inscripción; por lo que es imprescindible realizar el Trámite INAH-05-001 (Visto bueno de obras en áreas de monumentos arqueológicos o en que se presuma su existencia).
Selecciona el trámite que corresponda a tu proyecto en la columna de pasos que se ubica a la izquierda.