Esta constancia permite a las personas físicas y morales realizar trámites para emitir ofertas de empleo a extranjeros. Debe realizarse si el empleador tiene interés en contratar a una persona extranjera para laborar en México.
Costo( ver detalles ) |
Gratuito
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De acuerdo al domicilio de la persona física o moral. (consultar link)
o instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones.
o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene.
La fecha de expedición no debe exceder de treinta días.
Emitida por autoridad competente.
La fecha de expedición no debe exceder de treinta días.
En trámites subsecuentes, solo requerirás presentar la constancia actualizada para efecto de acreditar personalidad jurídica y facultades del representante legal.
La constancia de inscripción de empleador deberá actualizarse en caso de cambio en el representante legal o domicilio y deberás actualizar anualmente la declaración de impuestos dentro de los treinta días naturales posteriores a que ocurra la modificación que le de origen.
Los empleadores deberán registrar el domicilio fiscal de su empresa. En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deberán dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.