El Registro Nacional de Inversiones Extranjeras no tiene carácter público, por lo que las consultas que se hagan al mismo, solo las podrá realizar el represente legal de la sociedad mediante escrito libre y acompañado del poder notarial que acredite su personalidad. También la podrá realizar un autorizado por el representante legal mediante carta de autorización firmada en original y acompañada de los requisitos previamente descritos.
Bajo ningún supuesto, el Registro podrá otorgar información a terceros que no cumplan con lo establecido en el párrafo anterior.
La solicitud se puede presentar en línea, mediante correo electrónico (tramites.rnie@economia.gob.mx) o de manera presencial en en cualquiera de las oficinas de representación de la Secretaría de Economía.
Costo( ver detalles ) |
Gratuito
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Lun: | 09:00 - 14:00 |
Mar: | 09:00 - 14:00 |
Mié: | 09:00 - 14:00 |
Jue: | 09:00 - 14:00 |
Vie: | 09:00 - 14:00 |
Sáb: | cerrado |
Dom: | cerrado |
Solicitud por escrito, en original y copia, que contenga: nombre del representante o quien promueve en representación del solicitante; domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre del solicitante, así como los hechos o razones que dan motivo a la consulta o solicitud de confirmación de criterio; lugar, fecha y firma autógrafa del interesado o de su representante legal.
Poder otorgado ante fedatario público a favor de la persona que promueve a nombre del solicitante. Si el poder es otorgado en el extranjero, debe estar legalizado o apostillado y, en caso de que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por perito traductor. La traducción debe ser íntegra, incluyendo la apostilla. En caso de que el poder se redacte simultáneamente en español y en otro idioma, la traducción será necesaria sobre las partes redactadas en idioma distinto al español, como es el caso de la apostilla.
Poder otorgado ante fedatario público a favor de la persona que promueve a nombre del solicitante. Si el poder es otorgado en el extranjero, debe estar legalizado o apostillado y, en caso de que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por perito traductor. La traducción debe ser íntegra, incluyendo la apostilla. En caso de que el poder se redacte simultáneamente en español y en otro idioma, la traducción será necesaria sobre las partes redactadas en idioma distinto al español, como es el caso de la apostilla.
Los documentos deberán ser presentados en original y copia. Previo cotejo, los originales a excepción de la solicitud por escrito, serán devueltos al interesado al momento de la recepción.