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Secretaría de Economía- Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (SE-VUCEM)  (1) expand_more expand_less

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Obtener ampliación
(última modificación: 06/10/2022)

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Secretaría de Economía

Insurgentes Sur 1940, Ciudad de México 01030
Tel: +52 555229 6100 Ext. 33538

Unidad a cargo

Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior

Lun: 09:00 - 18:00
Mar: 09:00 - 18:00
Mié: 09:00 - 18:00
Jue: 09:00 - 18:00
Vie: 09:00 - 18:00

Persona a cargo

Miguel Ángel Hernández Rangel

Encargado de Programas de Fomento de Comercio Exterior
Tel: 5229-6100 Ext. 34386 y 34387
Correo: dgce.tramitesc@economia.gob.mx

¿Qué obtendrá?

Acuse de recibo Acuse de recibo

¿Qué información y documentos debe suministrar?

En las solicitudes que se realicen se deberá cumplir con lo siguiente:
1. Escrito libre firmado por el representante legal de la empresa
Escrito libre firmado por el representante legal de la empresa (original)

En el que se especifiquen: a) Número del programa IMMEX; b) Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo: 1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; 2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y 3. Domicilio en el que permanecerá la mercancía. a) Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo: 1. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y 2. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.

2. Reporte de Contador Público Registrado
Reporte de Contador Público Registrado (original)

Debe contener: a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; b) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior; c) Volumen de los productos elaborados con las mercancías a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno; d) Volumen de las mermas y desperdicios correspondiente a los procesos industriales; e) El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior; f) Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas, y g) En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos de la regla 3.3.3, fracción II.

3. Fe de hechos emitida por fedatario público registrado (prod. sensible subsecuente)
Fe de hechos emitida por fedatario público registrado (prod. sensible subsecuente)
4. Ratificar reporte de contador público
Ratificar reporte de contador público

Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla, deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Oficina de Representación que corresponda.

5. Visita de verificación
Visita de verificación

Previo a que la SE emita la autorización correspondiente, determinará con base en lo declarado en el reporte a que se refiere la fracción II de la presente regla, si se debe llevar a cabo una visita de verificación, conjuntamente con el SAT, del lugar o lugares a que se refiere la regla 3.3.3 fracción II inciso b), o en su caso, de los nuevos domicilios declarados de conformidad con el segundo párrafo del inciso g) de la fracción II de la presente regla.

Requisito adicional para trámite presencial
1. Escrito de solicitud y documentos que acrediten personalidad jurídica (empresa y representante)
Escrito de solicitud y documentos que acrediten personalidad jurídica (empresa y representante) (original)
2. Estar al corriente con sus obligaciones fiscales
Estar al corriente con sus obligaciones fiscales

Costo Free

Trámite gratuito

¿Cuánto dura?

El plazo de resolución es de hasta 15 días hábiles.

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
Decreto para el fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación
Art: 3, frac. IV, 6, 11 y 12
2. Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior
Art:  Reglas 5.3.1 literal E, numeral 2 y 3.3.6
3. Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Art: 17-A

Es bueno saber...

Es importante contar con los datos contenidos en el siguiente archivo adjunto para el llenado en la plataforma VUCEM, favor de descargar:

Datos para Solicitud de ampliación de producto sensible subsecuente Datos para Solicitud de ampliación de producto sensible subsecuente
Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave SE-03-075-B Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave SE-03-075-B
Consulta el portal SNICE para más información del programa IMMEX Consulta el portal SNICE para más información del programa IMMEX
Consulta para más información sobre IMMEX en el portal SIICEX Consulta para más información sobre IMMEX en el portal SIICEX
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