Costo( ver detalles ) |
Gratuito
|
Lun: | 09:00 - 18:00 |
Mar: | 09:00 - 18:00 |
Mié: | 09:00 - 18:00 |
Jue: | 09:00 - 18:00 |
Vie: | 09:00 - 18:00 |
En el que se especifiquen: a) Número del programa IMMEX; b) Los datos de la mercancía a importar temporalmente, incluyendo: 1. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; 2. Volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares, y 3. Domicilio en el que permanecerá la mercancía. a) Los datos del producto final a exportar que se elaborará con las mercancías a que se refiere el inciso b) anterior, incluyendo: 1. La descripción, en los mismos términos en que se señale en el pedimento de exportación, la cual deberá permitir relacionarla con la descripción comercial de la factura, y 2. Fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa.
Debe contener: a) Nombre del Contador Público, Cédula Profesional y número de registro ante la SHCP; b) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior; c) Volumen de los productos elaborados con las mercancías a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno; d) Volumen de las mermas y desperdicios correspondiente a los procesos industriales; e) El destino que se le dio a los desperdicios referidos en el inciso anterior; f) Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la Tarifa, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas, y g) En su caso, las modificaciones a la información proporcionada en términos de la regla 3.3.3, fracción II.
Una vez recibida la solicitud correspondiente, el Contador Público Registrado a que se refiere la fracción II de la presente regla, deberá ratificar el contenido del reporte de que se trate a más tardar dos días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud, en la Oficina de Representación que corresponda.
Previo a que la SE emita la autorización correspondiente, determinará con base en lo declarado en el reporte a que se refiere la fracción II de la presente regla, si se debe llevar a cabo una visita de verificación, conjuntamente con el SAT, del lugar o lugares a que se refiere la regla 3.3.3 fracción II inciso b), o en su caso, de los nuevos domicilios declarados de conformidad con el segundo párrafo del inciso g) de la fracción II de la presente regla.
El plazo de resolución es de hasta 15 días hábiles.
Es importante contar con los datos contenidos en el siguiente archivo adjunto para el llenado en la plataforma VUCEM, favor de descargar:
Trámite gratuito