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Propiedades

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Secretaría de Economía- Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (SE-VUCEM)  (1) expand_more expand_less

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Inscripción en el padrón de Importadores
(última modificación: 05/10/2022)

El registro funge como la autorización para importar mercancías. A través de este registro se busca fomentar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, evitar la evasión fiscal y claro, controlar todas las operaciones de Comercio Exterior.

Presenta tu solicitud en línea

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¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Servicio de Administración Tributaria (SAT)

Av. Hidalgo 77, Colonia Guerrero, Ciudad de México 06030
Tel: +52 (55) 6272 2728
Sitio web: https://www.sat.gob.mx/home
Ubicación: Google maps
Haga clic aquí para buscar oficinas en su estado Haga clic aquí para buscar oficinas en su estado

¿Qué obtendrá?

Acuse de recibo y oficio de respuesta emitido por la autoridad Acuse de recibo y oficio de respuesta emitido por la autoridad

¿Qué información y documentos debe suministrar?

No se requiere presentar documentación, sin embargo, debes cumplir las siguientes condiciones:
1. El contribuyente que promueva debe estar inscrito y con estado activo en el RFC
El contribuyente que promueva debe estar inscrito y con estado activo en el RFC
2. Contar con la e.firma vigente
Contar con la e.firma vigente
3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales
4. El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado, en el RFC, o en proceso de verificación.
El domicilio fiscal debe encontrarse como localizado, en el RFC, o en proceso de verificación.
5. El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como "Validado"
El estatus del Buzón Tributario, debe encontrarse como "Validado"
6. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT
No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT

En términos de los artículos 69 y 69-B, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, del referido artículo 69.

Costo Free

Trámite gratuito

¿Cuánto dura?

El plazo de resolución es de hasta 10 días hábiles.

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley Aduanera
Ley Aduanera
Art: 59, frac. III y IV
2. Reglamento de la Ley Aduanera
Reglamento de la Ley Aduanera
Art: 82 y 83
3. Código Fiscal de la Federación
Código Fiscal de la Federación
Art: 27, 29, 69 y 69-B
4. Reglas Generales de Comercio Exterior
Reglas Generales de Comercio Exterior
Art: Reglas 1.2.2. y 1.3.2
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