El Programa IMMEX es un instrumento de fomento a las exportaciones que puede ser utilizado por las empresas mexicanas y les brinda a los titulares la posibilidad de importar mercancías en régimen temporal (Decreto IMMEX, art. 4), difiriendo el pago del Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, de las cuotas compensatorias, siempre y cuando realicen un proceso industrial (conviertir una materia prima en un bien o producto final) o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación y/o a la prestación de servicios de exportación.
Productos Sensibles
Se consideran productos sensibles aquellas mercancías de importación temporal que son controladas con requisitos específicos por ser mercancías susceptibles de ser desviadas a otra finalidad distinta a la otorgada en el Programa IMMEX.
Los productos sensibles se encuentran listados en el Anexo II del Decreto IMMEX y en el Anexo 3.3.2 del Acuerdo de reglas de la Secretaría de Economía.
Para ingresar al programa IMMEX, debe solicitar la autorización de dicho programa, el cual se desglosa en las siguientes modalidades:
*Industrial: cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
*Servicios: cuando se realicen o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine. Las actividades que podrán autorizarse bajo ésta modalidad se encuentran listadas en el Anexo 3.2.9 de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
*Albergue: cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa.
*Terciarización: cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
*Controladora: cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas.
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Costo( ver detalles ) |
Gratuito
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Lun: | 09:00 - 18:00 |
Mar: | 09:00 - 18:00 |
Mié: | 09:00 - 18:00 |
Jue: | 09:00 - 18:00 |
Vie: | 09:00 - 18:00 |
La solicitud de un Programa IMMEX se deberá presentar a través de la Ventanilla Digital y además cumplir con lo establecido en las reglas 1.4.2 y 1.4.4 del Acuerdo de Reglas de la SE, y con independencia de la modalidad, el interesado deberá:
I. Contar con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, vigente, emitida por el SAT, de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
II. Ingresar con su E-firma, elegir y capturar, según corresponda.
Correspondiente a sus operaciones de manufactura, será alguno de los contenidos en el Anexo 3.2.20 del Acuerdo de reglas y deberá coincidir con el objeto social del interesado.
Deberán estar inscritos y activos ante el SAT en el RFC.
Debe incluir: 1. Fracción arancelaria de la mercancía importada y del producto fabricado 2. Capacidad Instalada (volumen y unidad de medida de la Tarifa), y 3. Porcentaje de capacidad utilizada.
Únicamente cuando se presten a empresas IMMEX en territorio nacional, en su caso.
Indicar fracción arancelaria del(los) producto(s) de exportación, así como la fracción arancelaria del(los) insumo(s) de importación.
Indicar la descripción comercial de las mercancías de importación.
Proceso productivo o tipo de servicios objeto de la solicitud del Programa IMMEX.
Que acrediten la existencia del proyecto de exportación
Escrito en el que se proporcione la descripción detallada del proceso productivo o servicio que incluya la capacidad instalada de la planta para procesar las mercancías a importar o para realizar el servicio objeto del Programa IMMEX y el porcentaje de esa capacidad efectivamente utilizada.
Inmueble en donde pretenda llevarse a cabo la operación del Programa IMMEX, en el que se indique la ubicación del inmueble, adjuntando fotografías del mismo. Tratándose de arrendamiento o comodato, se deberá acreditar que el contrato establece un plazo forzoso mínimo de un año y que le resta una vigencia de por lo menos once meses, a la fecha de presentación de la solicitud.
Planos de las instalaciones, la ubicación y fotografías, incluyendo la descripción de los montos de inversión en bienes inmuebles, maquinaria y equipo, número de personal contratado o a contratar directa o indirectamente, valor estimado o total de importaciones durante el periodo de 2 años, volumen o valor estimado de producción o del servicio a realizar durante el periodo de 2 años y la calendarización de dicho programa de inversión.
El plazo de resolución es de hasta 15 días hábiles.
Es importante contar con los datos contenidos en el siguiente archivo adjunto para el llenado en la plataforma VUCEM, favor de descargar:
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