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Propiedades

Pasos (3) arrow_drop_up arrow_drop_down
Apostillar o legalizar el documento constitutivo expand_more expand_less
Registrar al representante legal del contribuyente expand_more expand_less
Autorización de la Secretaría de Economía (SE)  (1) Cuando aplica expand_more expand_less
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)  (1) Cuando aplica expand_more expand_less
Registro de Comercio  (1) expand_more expand_less
Seguridad social expand_more expand_less
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)  (1) expand_more expand_less
Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)  (1) expand_more expand_less
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)  (1) Cuando aplica expand_more expand_less

Obtener autorización si el país no es miembro de la OMC (actividades de servicio) o parte de un acuerdo TLC con México
(última modificación: 13/04/2022)

Esta autorización deben presentarla las personas morales extranjeras que no se ubiquen en alguno de los dos siguientes supuestos:

  • Que la persona moral extranjera esté constituida en un país con el que México haya suscrito un Tratado de Libre Comercio con Capítulo de Inversión.

  • Que la persona moral extranjera esté constituida de conformidad con alguno de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio y es para prestar servicios.

El trámite puede realizarse de manera presencial o en línea a través del sistema SAJIE, así como en cualquier Oficina de Representación de la Secretaría de Economía.

Presenta tu solicitud en línea

language Da clic aquí

¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Secretaría de Economía (Torre Insurgentes - Invierte en México)

Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Ciudad de México 01030
Tel: +52 (55) 5229 6100 / +52 (55) 5629 9500
Correo: invierteenmexico@economia.gob.mx
Sitio web: https://www.gob.mx/se
Ubicación: Google maps

Unidad a cargo

Dirección General de Inversión Extranjera (Invierte en México)

Lun: 09:00 - 14:00
Mar: 09:00 - 14:00
Mié: 09:00 - 14:00
Jue: 09:00 - 14:00
Vie: 09:00 - 14:00
Sáb: cerrado
Dom: cerrado

Persona a cargo

María Luisa Rosas Rodríguez

Directora de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Tel: +52 (55) 5229 6100 Ext. 35002
Correo: maria.rosas@economia.gob.mx
Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía

¿Qué obtendrá?

Autorización para el establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana

¿Qué información y documentos debe suministrar?

Requisitos
1. Escrito libre de solicitud
Escrito libre de solicitud (original + copia simple)

Solicitud por escrito, en original y copia, que contenga: nombre de la persona moral extranjera solicitante; nombre del representante o apoderado legal; domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para recibir a nombre de la persona moral extranjera; hechos o razones que dan motivo a la solicitud; la actividad que realizará en México; lugar y fecha de la solicitud; y, firma autógrafa del representante o apoderado legal que actúa en nombre de la persona moral extranjera. En su solicitud podrá señalar el domicilio que tendrá la sucursal en la República Mexicana, así como el nombre de la persona que será representante de la persona moral extranjera en México, que puede ser persona distinta a quien tramita la autorización.

2. Poder notarial
Poder notarial (original + copia simple)

Poder otorgado ante fedatario público a favor de la persona que promueve a nombre del solicitante. Si el poder es otorgado en el extranjero, deberá estar legalizado o apostillado y, en caso en que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por perito traductor íntegramente, incluyendo la apostilla. En caso de que el poder se redacte simultáneamente en español y en otro idioma, la traducción será necesaria sobre las partes redactadas en idioma distinto al español, como es el caso de la apostilla.

3. Acta constitutiva de la Persona Moral Extranjera
Acta constitutiva de la Persona Moral Extranjera (original + copia simple)

Escritura, acta constitutiva, certificado o cualquier otro instrumento en el cual conste la constitución de la persona moral extranjera (por ejemplo, los certificados de inscripción en los registros de comercio).

4. Estatutos Sociales Vigentes
Estatutos Sociales Vigentes (original + copia simple)

Estatutos vigentes, es decir, las reglas por las que se rige la persona moral extranjera.

5. Comprobante de pago de derechos
Comprobante de pago de derechos (original + copia simple)
6. Otros documentos
Otros documentos (original + copia simple)

En caso de que la sociedad haya tenido cambios en su denominación o razón social, fusión o alguna otra modificación a sus estatutos sociales, deberá adjuntar original y copia de los documentos en donde consten los cambios.

Costo MXN 2,405

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MXN 2,405
Puedes realizar tu pago directamente en las sucursales o mediante banca electrónica de los bancos o instituciones de crédito autorizadas.

Para mayor información ingrese aquí.

¿Cuánto dura?

Tiempo máximo de respuesta 15 días hábiles. Dentro de los 5 días hábiles posteriores (contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud), se podrá emitir un requerimiento.

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley de Inversión Extranjera
Ley de Inversión Extranjera
Art: 17, frac. I y II y 17-A
2. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Art: 21
3. Ley Federal de Derechos
Ley Federal de Derechos
Art: 72

Es bueno saber...

Cualquier documento redactado en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción realizada por perito traductor. En caso del documento de constitución y los estatutos deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados.

Los documentos deberán ser presentados en original y copia. Previo cotejo, los originales a excepción de la solicitud por escrito y el pago de derechos, serán devueltos al interesado al momento de la recepción presencial.

Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave SE-02-010 Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave SE-02-010
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