Esta autorización deben presentarla las personas morales extranjeras que no se ubiquen en alguno de los dos siguientes supuestos:
Que la persona moral extranjera esté constituida en un país con el que México haya suscrito un Tratado de Libre Comercio con Capítulo de Inversión.
Que la persona moral extranjera esté constituida de conformidad con alguno de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio y es para prestar servicios.
El trámite puede realizarse de manera presencial o en línea a través del sistema SAJIE, así como en cualquier Oficina de Representación de la Secretaría de Economía.
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Costo( ver detalles ) |
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2405
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Lun: | 09:00 - 14:00 |
Mar: | 09:00 - 14:00 |
Mié: | 09:00 - 14:00 |
Jue: | 09:00 - 14:00 |
Vie: | 09:00 - 14:00 |
Sáb: | cerrado |
Dom: | cerrado |
Solicitud por escrito, en original y copia, que contenga: nombre de la persona moral extranjera solicitante; nombre del representante o apoderado legal; domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas autorizadas para recibir a nombre de la persona moral extranjera; hechos o razones que dan motivo a la solicitud; la actividad que realizará en México; lugar y fecha de la solicitud; y, firma autógrafa del representante o apoderado legal que actúa en nombre de la persona moral extranjera. En su solicitud podrá señalar el domicilio que tendrá la sucursal en la República Mexicana, así como el nombre de la persona que será representante de la persona moral extranjera en México, que puede ser persona distinta a quien tramita la autorización.
Poder otorgado ante fedatario público a favor de la persona que promueve a nombre del solicitante. Si el poder es otorgado en el extranjero, deberá estar legalizado o apostillado y, en caso en que se haya redactado en idioma distinto al español, deberá estar traducido al español por perito traductor íntegramente, incluyendo la apostilla. En caso de que el poder se redacte simultáneamente en español y en otro idioma, la traducción será necesaria sobre las partes redactadas en idioma distinto al español, como es el caso de la apostilla.
Escritura, acta constitutiva, certificado o cualquier otro instrumento en el cual conste la constitución de la persona moral extranjera (por ejemplo, los certificados de inscripción en los registros de comercio).
Estatutos vigentes, es decir, las reglas por las que se rige la persona moral extranjera.
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2,405
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Cualquier documento redactado en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción realizada por perito traductor. En caso del documento de constitución y los estatutos deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados.
Los documentos deberán ser presentados en original y copia. Previo cotejo, los originales a excepción de la solicitud por escrito y el pago de derechos, serán devueltos al interesado al momento de la recepción presencial.