Este aviso deben presentarlo las personas morales extranjeras que se ubiquen en alguno de los dos siguientes supuestos:
Que la persona moral extranjera esté constituida en un país con el que México haya suscrito un Tratado de Libre Comercio con Capítulo de Inversión.
Que la persona moral extranjera esté constituida de conformidad con alguno de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio y es para prestar servicios.
El trámite puede realizarse de manera presencial o en línea a través del sistema SAJIE, así como en cualquier Oficina de Representación de la Secretaría de Economía.
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Costo( ver detalles ) |
Gratuito
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Lun: | 09:00 - 14:00 |
Mar: | 09:00 - 14:00 |
Mié: | 09:00 - 14:00 |
Jue: | 09:00 - 14:00 |
Vie: | 09:00 - 14:00 |
Sáb: | cerrado |
Dom: | cerrado |
Requisitos
Persona moral extranjera constituida de conformidad con las leyes de países con los que México tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio con Capítulo de Inversión (Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón, República del Perú, República de Panamá, Australia, Nueva Zelanda, República de Singapur y la República Socialista de Vietnam).
Escrito bajo protesta de decir verdad, en original y copia, que contenga: i. nombre de la sociedad extranjera solicitante; ii. nombre del representante o quien promueve a nombre de la sociedad; iii. domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad; iv. declaración bajo protesta de decir verdad de que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público; la actividad que pretenden realizar en el territorio nacional (la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley de Inversión Extranjera); haber sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen (señalar país). En caso de establecimiento en la República Mexicana de agencia o sucursal (realizar actos de comercio), deberá proporcionar el domicilio correspondiente. Tratándose de establecimiento de oficina de representación sin ingresos, la persona moral extranjera deberá tener representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraiga la persona moral, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes. El escrito deberá contener lugar y fecha, así como firma autógrafa del representante.
Instrumento público en el que conste la representación de la persona moral a nombre de quien presenta el aviso o poder otorgado ante fedatario público en el extranjero debidamente legalizado o apostillado.
Persona moral extranjera constituida de conformidad con las leyes de países miembros de la Organización Mundial del Comercio para prestación de servicios (ver lista de países miembros de la OMC)
Escrito bajo protesta de decir verdad, en original y copia, que contenga: i. nombre de la sociedad extranjera solicitante; ii. nombre del representante o quien promueve a nombre de la sociedad; iii. domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad; iv. declaración bajo protesta de decir verdad de que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público; la actividad que pretenden realizar en el territorio nacional (la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley de Inversión Extranjera); haber sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen (señalar país). En caso de establecimiento en la República de agencia o sucursal (realizar actos de comercio), deberá proporcionar el domicilio correspondiente. Tratándose de establecimiento de oficina de representación sin ingresos, la persona moral extranjera deberá tener representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraiga la persona moral, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes. El escrito deberá contener lugar y fecha, así como firma autógrafa del representante.
A continuación, se presenta la información referente al Aviso para establecimiento de persona moral extranjera:
Aviso para establecimiento de persona moral extranjera.
Fundamento jurídico: artículos 17, fracciones I y II y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera; 21 Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; 2,736 del Código Civil Federal, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y, PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, constituidas de conformidad con las leyes con los que México haya celebrado un Tratado de Libre Comercio con capítulo de inversión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020.
Fundamento jurídico: artículos 17, fracciones I y II y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera; 21 Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; 2,736 del Código Civil Federal, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y, PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana que pretendan suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020.
Cualquier documento redactado en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción realizada por perito traductor. En caso del documento de constitución y los estatutos deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados.
Los documentos deberán ser presentados en original y copia. Previo cotejo, los originales a excepción de la solicitud por escrito, serán devueltos al interesado al momento de la recepción presencial.