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Propiedades

Pasos (5) arrow_drop_up arrow_drop_down
Registrar al representante legal del contribuyente expand_more expand_less
Apostillar o legalizar el documento constitutivo expand_more expand_less
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)  (1) Cuando aplica expand_more expand_less
Aviso a la Secretaría de Economía  (1) Cuando aplica expand_more expand_less
Autorización de la Secretaría de Economía (SE)  (1) Cuando aplica expand_more expand_less
Registro de Comercio  (1) expand_more expand_less
Registrarse como contribuyente  (2) expand_more expand_less
Seguridad social expand_more expand_less
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)  (1) expand_more expand_less
Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)  (1) expand_more expand_less

Aviso de establecimiento en México (TLC con México o ser miembro de la OMC en caso de prestar un servicio)
(última modificación: 12/04/2022)

Este aviso deben presentarlo las personas morales extranjeras que se ubiquen en alguno de los dos siguientes supuestos:

  • Que la persona moral extranjera esté constituida en un país con el que México haya suscrito un Tratado de Libre Comercio con Capítulo de Inversión.

  • Que la persona moral extranjera esté constituida de conformidad con alguno de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio y es para prestar servicios.

El trámite puede realizarse de manera presencial o en línea a través del sistema SAJIE, así como en cualquier Oficina de Representación de la Secretaría de Economía.

Presenta tu solicitud en línea

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¿Dónde debe ir?

Entidad a cargo

Secretaría de Economía (Torre Insurgentes - Invierte en México)

Av. Insurgentes Sur 1940, Colonia Florida, Ciudad de México 01030
Tel: +52 (55) 5229 6100 / +52 (55) 5629 9500
Correo: invierteenmexico@economia.gob.mx
Sitio web: https://www.gob.mx/se
Ubicación: Google maps

Unidad a cargo

Dirección General de Inversión Extranjera (Invierte en México)

Lun: 09:00 - 14:00
Mar: 09:00 - 14:00
Mié: 09:00 - 14:00
Jue: 09:00 - 14:00
Vie: 09:00 - 14:00
Sáb: cerrado
Dom: cerrado

Persona a cargo

María Luisa Rosas Rodríguez

Directora de Asuntos Jurídicos y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras
Tel: +52 (55) 5229 6100 Ext. 35002
Correo: maria.rosas@economia.gob.mx
Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía

¿Qué información y documentos debe suministrar?

Requisitos

Persona moral extranjera constituida de conformidad con las leyes de países con los que México tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio con Capítulo de Inversión (Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón, República del Perú, República de Panamá, Australia, Nueva Zelanda, República de Singapur y la República Socialista de Vietnam).

1. Escrito libre de solicitud
Escrito libre de solicitud (original + copia simple)

Escrito bajo protesta de decir verdad, en original y copia, que contenga: i. nombre de la sociedad extranjera solicitante; ii. nombre del representante o quien promueve a nombre de la sociedad; iii. domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad; iv. declaración bajo protesta de decir verdad de que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público; la actividad que pretenden realizar en el territorio nacional (la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley de Inversión Extranjera); haber sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen (señalar país). En caso de establecimiento en la República Mexicana de agencia o sucursal (realizar actos de comercio), deberá proporcionar el domicilio correspondiente. Tratándose de establecimiento de oficina de representación sin ingresos, la persona moral extranjera deberá tener representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraiga la persona moral, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes. El escrito deberá contener lugar y fecha, así como firma autógrafa del representante.

2. Poder notarial
Poder notarial (original + copia simple)

Instrumento público en el que conste la representación de la persona moral a nombre de quien presenta el aviso o poder otorgado ante fedatario público en el extranjero debidamente legalizado o apostillado.

Persona moral extranjera constituida de conformidad con las leyes de países miembros de la Organización Mundial del Comercio para prestación de servicios (ver lista de países miembros de la OMC)

1. Escrito libre de solicitud
Escrito libre de solicitud (original + copia simple)

Escrito bajo protesta de decir verdad, en original y copia, que contenga: i. nombre de la sociedad extranjera solicitante; ii. nombre del representante o quien promueve a nombre de la sociedad; iii. domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, las personas que las puedan recibir a nombre de la sociedad; iv. declaración bajo protesta de decir verdad de que su contrato social y demás documentos constitutivos no son contrarios al orden público; la actividad que pretenden realizar en el territorio nacional (la cual deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley de Inversión Extranjera); haber sido constituidas de conformidad con las leyes de su país de origen (señalar país). En caso de establecimiento en la República de agencia o sucursal (realizar actos de comercio), deberá proporcionar el domicilio correspondiente. Tratándose de establecimiento de oficina de representación sin ingresos, la persona moral extranjera deberá tener representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraiga la persona moral, debiendo proporcionar el nombre y domicilio correspondientes. El escrito deberá contener lugar y fecha, así como firma autógrafa del representante.

2. Poder notarial
Poder notarial (original + copia simple)

Instrumento público en el que conste la representación de la persona moral a nombre de quien presenta el aviso o poder otorgado ante fedatario público en el extranjero debidamente legalizado o apostillado.

Costo Free

Trámite gratuito

¿Cuánto dura?

Resolución inmediata en la que se señalará si el trámite fue presentado o no de conformidad con la Resolución General correspondiente.

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Ley de Inversión Extranjera
Ley de Inversión Extranjera
Art: 17-A
2. Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera
Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, constituidas de conformidad con las leyes de países con los que México haya celebrado un Tratado de Libre Comercio con capítulo de inversión.
3. Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera,
Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicanas que pretendan suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los miembros de la Organización Mundial del Comercio.
4. Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes
Protocolo sobre Uniformidad del Régimen Legal de los Poderes
Art: 1

Es bueno saber...

A continuación, se presenta la información referente al Aviso para establecimiento de persona moral extranjera:

  • Persona moral extranjera constituida de conformidad con las leyes de países con los que México tiene celebrado un Tratado de Libre Comercio con Capítulo de Inversión (Estados Unidos de América, Canadá, República de Chile, República de Costa Rica, República de Colombia, República de Nicaragua, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, República Oriental del Uruguay, Japón, República del Perú, República de Panamá, Australia, Nueva Zelanda, República de Singapur y la República Socialista de Vietnam).

Aviso para establecimiento de persona moral extranjera.

Fundamento jurídico: artículos 17, fracciones I y II y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera; 21 Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; 2,736 del Código Civil Federal, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y, PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la Resolución General por la que se establece el criterio para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana, constituidas de conformidad con las leyes con los que México haya celebrado un Tratado de Libre Comercio con capítulo de inversión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020.

Fundamento jurídico: artículos 17, fracciones I y II y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera; 21 Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras; 2,736 del Código Civil Federal, 250 y 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; y, PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO de la Resolución General por la que se amplía el criterio establecido para la aplicación del artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, relativo al establecimiento de personas morales extranjeras en la República Mexicana que pretendan suministrar un servicio, constituidas de conformidad con las leyes de los Miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de 2020.

Cualquier documento redactado en idioma distinto al español, deberá acompañarse de la traducción realizada por perito traductor. En caso del documento de constitución y los estatutos deberán estar legalizados ante cónsul mexicano o, cuando resulte aplicable, apostillados.

Los documentos deberán ser presentados en original y copia. Previo cotejo, los originales a excepción de la solicitud por escrito, serán devueltos al interesado al momento de la recepción presencial.

Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave SE-02-010 Consulta la ficha de trámite en la CONAMER, homoclave SE-02-010
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