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Propiedades

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Registrar al representante legal del contribuyente expand_more expand_less
Apostillar o legalizar el documento constitutivo expand_more expand_less
Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE)  (1) Cuando aplica expand_more expand_less
Aviso a la Secretaría de Economía  (1) Cuando aplica expand_more expand_less
Autorización de la Secretaría de Economía (SE)  (1) Cuando aplica expand_more expand_less
Registro de Comercio  (1) expand_more expand_less
Registrarse como contribuyente  (2) expand_more expand_less
Seguridad social expand_more expand_less
Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (RNIE)  (1) expand_more expand_less
Sistema de Información Empresarial Mexicano (SIEM)  (1) expand_more expand_less

Apostillar o legalizar el documento
(última modificación: 19/04/2022)

Las actas o documentos constitutivos que dan origen a las personas morales en el extranjero deben apostillarse y legalizarse ante las entidades competentes en su país.

Los documentos apostillados se requieren cuando la persona moral extranjera no se ubique en alguno de los dos siguientes supuestos:

  • Que la persona moral extranjera esté constituida en un país con el que México haya suscrito un Tratado de Libre Comercio con Capítulo de Inversión.

  • Que la persona moral extranjera esté constituida de conformidad con alguno de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio y es para prestar servicios.

¿Dónde debe ir?

¿Qué obtendrá?

Protocolización de documentos otorgados en el extranjero Protocolización de documentos otorgados en el extranjero

¿Qué información y documentos debe suministrar?

Requisitos
1. Acta constitutiva de la Persona Moral Extranjera
Acta constitutiva de la Persona Moral Extranjera (original + copia simple)

Acta de asamblea o documento constitutivo original expedido por autoridad correspondiente en el extranjero, debidamente apostillado o legalizado ante cónsul mexicano en su país de origen. En caso de que el documento se encuentre en idioma distinto al español, realizar la traducción ante perito certificado.

2. Identificación oficial vigente del interesado (IFE, INE o Pasaporte)
Identificación oficial vigente del interesado (IFE, INE o Pasaporte) (original + copia simple)

Identificación vigente del interesado, en caso de ser extranjero, pasaporte vigente.

3. Comprobante de pago de derechos
Comprobante de pago de derechos (original + copia simple)
Consultoría gratuita
1. Consultoría gratuita
Consultoría gratuita

Todos los martes, miércoles y jueves de cada semana, a partir de las 16:00 horas, notarios de la Ciudad de México atienden gratuitamente en la sede del Colegio, a todas las personas citadas que acuden a plantear la consulta de algún asunto de carácter jurídico notarial.

Información adicional
1. Información sobre apostilla de documentos.
Información sobre apostilla de documentos.

Te permite certificar las firmas de los servidores públicos federales, facultados para hacer constar la validez y legitimidad de los documentos de origen nacional en el extranjero, siempre que el trámite se relacione con países que hayan adoptado la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convención de la Haya).

Costo Free

De acuerdo con los honorarios del Fedatario Público de su preferencia

¿Cuánto dura?

El tiempo depende de la respuesta del Fedatario Público de su preferencia

¿Qué normas justifican este trámite?

1. Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Art: 21

Es bueno saber...

Apostilla y legalización de actas o documentos constitutivos

Las actas o documentos constitutivos que dan origen a las personas morales en el extranjero deben apostillarse o legalizarse y formalizarse ante un notario público mexicano para que surtan efectos en México. Por lo anterior, deberá elegirse alguna de las siguientes opciones:

  1. Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961, mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla. Para conocer los Estados Contratantes de la Convención se puede consultar la página: http://www.hcch.net/

  2. En el caso de los documentos constitutivos que provienen de países que no forman parte de la Convención de La Haya, deberá realizarse el proceso de legalización ante la autoridad correspondiente en el país de origen. Posterior a tu llegada a México deberás acudir ante un perito traductor, en caso de ser necesario, así como ante un notario público para la protocolización del instrumento.

Nota: En caso de ser necesario, se debe realizar la traducción del acta o documento constitutivo al idioma español, ante un perito certificado y su posterior protocolización, para su validez ante la autoridad en México.

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