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El programa de Productor Directo, es para la persona moral que manufactura las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.
El programa de Productor indirecto, es para la persona moral que somete a un proceso industrial los bienes a que se refiere el artículo 5 del Decreto PROSEC, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores que corresponda.
Las empresas que cuenten con PROSEC, deben registrar y mantener permanentemente actualizados los domicilios en donde realizan sus operaciones al amparo del programa: plantas, bodegas, almacenes o domicilio fiscal en los que se mantienen o mantendrán las mercancías importadas temporalmente.
Este trámite permite a las personas morales mantener los beneficios del Programa PROSEC, cumpliendo con la obligación de presentar su reporte anual de operaciones de comercio exterior.