COMERCIO EXTERIOR (Programas de fomento) share
Se han hecho los mejores esfuerzos para que los datos y el material publicado en este sitio reflejen las normas y prácticas administrativas reales.
No obstante, las entidades mencionadas en el sitio no se responsabilizan de su exactitud y niegan expresamente cualquier responsabilidad por los daños que pudieran derivarse del uso de la información de este sitio o del uso del sitio en sí. El sitio contiene enlaces a otras páginas web que no son responsabilidad de las entidades mencionadas en el sitio.
Al consultar este sitio, el usuario otorga la más completa e irrevocable renuncia a todas las entidades mencionadas en el sitio, liberándolas absolutamente de cualquier tipo de responsabilidad, y se compromete a abstenerse de cualquier acción o reclamación
Copie / pegue el siguiente código html dentro de su página:
<iframe style="height: 100%; border:none; width: 100%;min-height: 400px;" src="https://mexico.eregulations.org/objective/90?l=es&includeSearch=true&embed=true"></iframe>
Copie / pegue el siguiente código html dentro de su página:
<iframe style="height: 100%; border:none; width: 100%;min-height: 400px;" src="https://mexico.eregulations.org/EmbedSearch?l=es&embed=true&includeSearch=true"></iframe>
COMERCIO EXTERIOR (Programas de fomento) share
El Programa IMMEX es un instrumento de fomento a las exportaciones que puede ser utilizado por las empresas mexicanas y les brinda a los titulares la posibilidad de importar mercancías en régimen temporal (Decreto IMMEX, art. 4), difiriendo el pago del Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, de las cuotas compensatorias, siempre y cuando realicen un proceso industrial (conviertir una materia prima en un bien o producto final) o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación y/o a la prestación de servicios de exportación.
Sujetos susceptibles de obtener un programa IMMEX
Las personas morales productoras residentes en territorio nacional y/o prestadoras de servicios de exportación que cumplan con los requisitos del programa (Decreto IMMEX, art. 11),
Productos Sensibles
Se consideran productos sensibles aquellas mercancías de importación temporal que son controladas con requisitos específicos por ser mercancías susceptibles de ser desviadas a otra finalidad distinta a la otorgada en el Programa IMMEX.
Los productos sensibles se encuentran listados en el Anexo II del Decreto IMMEX y en el Anexo 3.3.2 del Acuerdo de reglas de la Secretaría de Economía.
Para ingresar al programa IMMEX, debe solicitar la autorización de dicho programa, el cual se desglosa en las siguientes modalidades:
Cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
ServiciosCuando se realicen o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, las cuales se encuentran listadas en el Anexo 3.2.9 de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
AlbergueCuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa.
Producción a través de terceros (Terciarización)Cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
ControladoraCuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas.
Las empresas que cuenten con IMMEX, deben registrar y mantener permanentemente actualizados los domicilios en donde realizan sus operaciones al amparo del programa: plantas, bodegas, almacenes o domicilio fiscal en los que se mantienen o mantendrán las mercancías importadas temporalmente.
Las sociedades que ya cuenten con el Programa IMMEX, pueden solicitar la ampliación de dicho programa. El tipo de ampliación que pueden solicitar se divide en las siguientes modalidades:
Se lleva a cabo cuando la empresa ha exportado al menos el 70% de la autorización anterior del volumen determinado por la Secretaría de Economía de las mercancías señaladas en Anexos I BIS, I TER, II del Decreto IMMEX.
Ampliación para productos sensiblesEste proceso permite a las sociedades que ya cuenten con el Programa IMMEX, adicionar nuevos productos de exportación y bienes de importación a los que ya se tienen autorizados en el Programa IMMEX.
Este trámite permite a las sociedades mantener los beneficios del Programa IMMEX, cumpliendo con la obligación de presentar su reporte anual de operaciones de comercio exterior.
Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a empresas que fabriquen mercancías de alguno de los sectores PROSEC, señalados en el artículo 3 del Decreto PROSEC, mediante los cuales, se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial, es decir, un porcentaje del valor de las mercancías importadas (Impuesto General de Importación) para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes correspondientes a estos.
Sujetos susceptibles de obtener una autorización de programa PROSEC
Son candidatos a utilizar PROSEC, aquellas personas morales productoras de las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del Decreto.
Para ingresar al programa PROSEC, debe solicitar la autorización de dicho programa, el cual se desglosa en las siguientes modalidades:
El programa de Productor Directo, es para la persona moral que manufactura las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.
Productor indirectoEl programa de Productor indirecto, es para la persona moral que somete a un proceso industrial los bienes a que se refiere el artículo 5 del Decreto PROSEC, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores que corresponda.
Las empresas que cuenten con PROSEC, deben registrar y mantener permanentemente actualizados los domicilios en donde realizan sus operaciones al amparo del programa: plantas, bodegas, almacenes o domicilio fiscal en los que se mantienen o mantendrán las mercancías importadas temporalmente.
Este trámite permite a las personas morales mantener los beneficios del Programa PROSEC, cumpliendo con la obligación de presentar su reporte anual de operaciones de comercio exterior.