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Los trámites migratorios que debe realizar para ingresar y permanecer en México dependen de su nacionalidad y el tipo de actividad que desea realizar (turismo, inversiones o actividades remuneradas, entre otros), consulte a continuación los trámites según su objetivo:
Debe obtener una visa de residencia temporal en Embajadas o Consulados de México en el exterior. Para aplicar debe cumplir con uno de los siguientes requisitos:
Cuando le autoricen la visa, tiene un plazo de 180 días para ingresar a través de los controles migratorios.
Al ingresar a México debe solicitar su tarjeta de residencia temporal ante el Instituto Nacional de Migración, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales.
En este caso debe ingresar a México a través de los controles migratorios, verifique a continuación los requisitos de ingreso:
Verifique en los siguientes enlaces si requiere una visa de visitante:
Puedes consultar el listado de países para determinar si requieres solicitar una visa en el link:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/695339/Enero_2022.pdf
Las personas físicas o morales que requieran contratar trabajadores extranjeros deben obtener una constancia de inscripción del empleador ante el Instituto Nacional de Migración. El trámite dependerá de la residencia del extranjero y el tiempo que será contratado.
Debe obtener el permiso de trabajo ante el Instituto Nacional de Migración.
Los trámites para adquirir inmuebles en México dependen de las siguientes características:
Ubicación del inmueble: se encuentra dentro o fuera de la zona costera o fronteriza (50 kilómetros a lo largo de las playas y 100 kilómetros a lo largo de las fronteras).
Destino del inmueble: se destinará a realizar actividades residenciales o no residenciales.
Naturaleza y nacionalidad del comprador: persona moral mexicana que admite accionistas extranjeros o persona física o moral extranjera.
Consulte a continuación el trámite según las características:
La zona costera o fronteriza abarca cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta a lo largo de las playas.
Puede formalizar la compraventa ante notario sin trámites adicionales.
Debe formalizar la compraventa ante notario y posteriormente presentar aviso de adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Se consideran actividades residenciales las destinadas a la vivienda del propietario o terceros. Consulte aquí los que no se consideran actividades residenciales.
Fines residencialesPuede obtener derechos de uso sobre el inmueble, pero no comprarlo, para lo cual debe acudir con un banco, quien deberá obtener permiso para constituir un fideicomiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y posteriormente formalizar el fideicomiso ante notario público. Se consideran actividades residenciales las destinadas a la vivienda del propietario o terceros. Consulte aquí los que no se consideran actividades residenciales.
Debe obtener permiso de adquisición ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y posteriormente formalizar la compraventa ante notario.
La zona costera o fronteriza abarca cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta a lo largo de las playas.
Inmuebles que se ubican en zonas costeras o fronterizasPuede obtener derechos de uso sobre el inmueble, pero no comprarlo, para lo cual debe acudir con un banco, quien deberá obtener permiso para constituir un fideicomiso ante la Secretaría de Relaciones Exteriores y posteriormente formalizar el fideicomiso ante notario público.
La zona costera o fronteriza abarca cien kilómetros a lo largo de las fronteras y cincuenta a lo largo de las playas.
Si ha creado algo puede protegerlo a través de su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) para que otros no puedan utilizarlo sin autorización.
Consulte a continuación el trámite de su interés:
¿Qué es una marca?
Una marca es todo signo que hace que un producto o servicio se distinga de otro(s) de su mismo tipo y/o clase; su uso exclusivo se obtiene mediante su registro ante el IMPI que tendrá una vigencia de diez años renovables.
El registro se puede hacer de: palabras, diseño, imagen y aviso comercial, holograma, sonido o aroma.
El Registro General de Poderes es una forma de acreditar ante el IMPI a una persona como apoderada cuando hace trámites en representación de un tercero.
Los trámites necesarios para realizar una construcción dependen de las características del proyecto: su ubicación, tamaño, actividad a desarrollar en el inmueble y afectación de bienes públicos.
Seleccione el procedimiento que le interesa a continuación:
En esta sección encontrará los permisos y autorizaciones requeridos a nivel Federal como: Manifestación de Impacto Ambiental en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Permiso de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en la Comisión Nacional del Agua, así como permisos para proyectos de construcción que afecten bienes de jurisdicción federal, tales como: carreteras y caminos; o, bienes inmuebles considerados monumentos históricos, arqueológicos o artísticos.
La MIA, permite obtener la resolución de la evaluación de los posibles impactos ambientales de un proyecto de construcción. El tipo de MIA a presentarse dependerá de la actividad y el territorio en donde se realizará el proyecto.
Permiso para aprovechamiento de aguas "CONAGUA"Dependiendo de las características del proyecto a realizar, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), otorgará un permiso o concesión cuando requieras usar, aprovechar o explotar las aguas nacionales superficiales, residuales, subterráneas, obras de infraestructura hidráulica en cauces y zonas federales, en donde se haya reglamentado, establecido zona de veda o declarado su reserva, y la ocupación de terrenos federales.
Autorización para construcción en carreteras (Permiso ante la SICT)La Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes (SICT) es la encargada de otorgar los permisos para el uso y aprovechamiento del derecho de vía en Carreteras y caminos libres de peaje o cuota y/o Carreteras y caminos de cuota.
Proyectos de intervención en monumentos históricos y zonas arqueológicas, así como sus colindantes "INAH"El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es la dependencia encargada de proteger, investigar, y conservar el patrimonio cultural. Para evitar su afectación, el INAH podrá expedir:
El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL) es la dependencia encargada de otorgar los permisos para:
El Programa IMMEX es un instrumento de fomento a las exportaciones que puede ser utilizado por las empresas mexicanas y les brinda a los titulares la posibilidad de importar mercancías en régimen temporal (Decreto IMMEX, art. 4), difiriendo el pago del Impuesto General de Importación (IGI), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y, en su caso, de las cuotas compensatorias, siempre y cuando realicen un proceso industrial (conviertir una materia prima en un bien o producto final) o de servicio destinado a la elaboración, transformación o reparación y/o a la prestación de servicios de exportación.
Sujetos susceptibles de obtener un programa IMMEX
Las personas morales productoras residentes en territorio nacional y/o prestadoras de servicios de exportación que cumplan con los requisitos del programa (Decreto IMMEX, art. 11),
Productos Sensibles
Se consideran productos sensibles aquellas mercancías de importación temporal que son controladas con requisitos específicos por ser mercancías susceptibles de ser desviadas a otra finalidad distinta a la otorgada en el Programa IMMEX.
Los productos sensibles se encuentran listados en el Anexo II del Decreto IMMEX y en el Anexo 3.3.2 del Acuerdo de reglas de la Secretaría de Economía.
Para ingresar al programa IMMEX, debe solicitar la autorización de dicho programa, el cual se desglosa en las siguientes modalidades:
Cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación.
ServiciosCuando se realicen o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, las cuales se encuentran listadas en el Anexo 3.2.9 de las Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía.
AlbergueCuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa.
Producción a través de terceros (Terciarización)Cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.
ControladoraCuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas.
Las empresas que cuenten con IMMEX, deben registrar y mantener permanentemente actualizados los domicilios en donde realizan sus operaciones al amparo del programa: plantas, bodegas, almacenes o domicilio fiscal en los que se mantienen o mantendrán las mercancías importadas temporalmente.
Las sociedades que ya cuenten con el Programa IMMEX, pueden solicitar la ampliación de dicho programa. El tipo de ampliación que pueden solicitar se divide en las siguientes modalidades:
Se lleva a cabo cuando la empresa ha exportado al menos el 70% de la autorización anterior del volumen determinado por la Secretaría de Economía de las mercancías señaladas en Anexos I BIS, I TER, II del Decreto IMMEX.
Ampliación para productos sensiblesEste proceso permite a las sociedades que ya cuenten con el Programa IMMEX, adicionar nuevos productos de exportación y bienes de importación a los que ya se tienen autorizados en el Programa IMMEX.
Este trámite permite a las sociedades mantener los beneficios del Programa IMMEX, cumpliendo con la obligación de presentar su reporte anual de operaciones de comercio exterior.
Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a empresas que fabriquen mercancías de alguno de los sectores PROSEC, señalados en el artículo 3 del Decreto PROSEC, mediante los cuales, se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial, es decir, un porcentaje del valor de las mercancías importadas (Impuesto General de Importación) para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes correspondientes a estos.
Sujetos susceptibles de obtener una autorización de programa PROSEC
Son candidatos a utilizar PROSEC, aquellas personas morales productoras de las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del Decreto.
Para ingresar al programa PROSEC, debe solicitar la autorización de dicho programa, el cual se desglosa en las siguientes modalidades:
El programa de Productor Directo, es para la persona moral que manufactura las mercancías señaladas en el artículo 4 del Decreto PROSEC, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del mismo, según corresponda al sector.
Productor indirectoEl programa de Productor indirecto, es para la persona moral que somete a un proceso industrial los bienes a que se refiere el artículo 5 del Decreto PROSEC, transformándolos en bienes distintos, para proveerlos a los productores directos, para los sectores que corresponda.
Las empresas que cuenten con PROSEC, deben registrar y mantener permanentemente actualizados los domicilios en donde realizan sus operaciones al amparo del programa: plantas, bodegas, almacenes o domicilio fiscal en los que se mantienen o mantendrán las mercancías importadas temporalmente.
Este trámite permite a las personas morales mantener los beneficios del Programa PROSEC, cumpliendo con la obligación de presentar su reporte anual de operaciones de comercio exterior.
¿Qué es inversión extranjera?
Se considera inversión extranjera la realización de actividades económicas por parte de personas físicas o morales extranjeras y la participación de estas en el capital social de sociedades mexicanas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Inversión Extranjera.
¿Qué actividades están permitidas?
La mayoría de actividades económicas están permitidas sin embargo algunas podrían tener límites al porcentaje de inversión extranjera, requerir autorizaciones o estar reservadas al Estado, consulte aquí su actividad.
¿Cómo los extranjeros pueden iniciar negocios en México?
Existen distintas formas de operar en México, selecciona a continuación el tipo de empresa de su interés:
Se refiere a las personas morales que desean tener presencia en México para participar en licitaciones o para temas comerciales.
Oficina de representación de sociedad extranjeraSe refiere a las personas morales que desean tener presencia en México para proporcionar información o difundir sus productos sin realizar actos de comercio.
Este tipo de sociedad es apropiada para realizar actividades económicas en México, admite mínimo 2 accionistas y se debe otorgar ante Fedatario Público.
Sociedad por Acciones Simplificadas (SAS)Este tipo de sociedad es apropiada para empresas con ingresos anuales menores a 6 millones de pesos, admite mínimo 1 accionista y no se requiere otorgamiento ante Fedatario Público.
La adquisición de acciones de sociedades está permitida; sin embargo, cuando la inversión extranjera pretenda adquirir más del 49% de acciones de una sociedad mexicana (ver resolución), requiere autorización de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras cuando el valor de los activos de dicha sociedad supere $20,184,671,346.26 pesos. Asimismo, verifique el régimen aplicable a su actividad aquí.
Este trámite se debe presentar cuando requieran una respuesta oficial en relación a consultas o confirmación de criterios respecto del marco jurídico aplicable en materia de inversión extranjera y de las obligaciones ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.
Utilice este servicio para obtener respuesta oficial sobre información y criterios respecto del marco jurídico aplicable en materia de inversión extranjera.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del gobierno federal mexicano brinda servicios de salud y de seguridad social a sus afiliados. Todos los empleadores nacionales y extranjeros están obligados a registrar e inscribir a sus trabajadores, a comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles, asimismo al pago de las cuotas obrero patronales de forma mensual. Consulte a continuación los trámites de registro y afiliación ante el IMSS.
Como patrón, es tu obligación avisar al IMSS las altas, modificaciones y bajas de tus trabajadores.
Se realiza dentro del plazo de cinco días hábiles.
Modificaciones de un trabajador
Se deben reportar los cambios en el salario de los trabajadores y los reingresos.
Dar de baja a un trabajadorSe debe reportar la salida de los trabajadores.
Se causan por mensualidades vencidas y el pago se realiza a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente.
(fundamento art. 39 de la Ley de Seguro Social)