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Todas las actividades que no se encuentran contempladas en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la Ley de Inversión Extranjera, pueden ser realizadas libremente por la inversión extranjera.
Consiste en la autorización para que las personas morales extranjeras establezcan una oficina de representación sin ingresos en la República Mexicana, siempre que no implique la realización de actos de comercio.
En las siguientes actividades la inversión extranjera puede participar en los siguientes porcentajes, sin requerir autorización previa:
Las siguientes actividades están reservadas a personas físicas mexicanas y a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que las sociedades mexicanas que pretendan allegarse de capital foráneo únicamente podrán hacerlo a través del mecanismo de inversión neutra: Transporte terrestre nacional de carga; Instituciones de banca de desarrollo; y, Prestación de algunos servicios profesionales y técnicos.
Cláusula de Exclusión de Extranjeros: es el convenio o pacto expreso que forma parte integrante de los estatutos sociales de una sociedad, por el que se establece que esta última no admitirá directa ni indirectamente, como socios o accionistas, a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
En las siguientes actividades la inversión extranjera puede participar en los siguientes porcentajes, sin requerir autorización previa:
Las siguientes actividades están reservadas a personas físicas mexicanas y a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que las sociedades mexicanas que pretendan allegarse de capital foráneo únicamente podrán hacerlo a través del mecanismo de inversión neutra: Transporte terrestre nacional de carga; Instituciones de banca de desarrollo; y, Prestación de algunos servicios profesionales y técnicos.
Cláusula de Exclusión de Extranjeros: Es el convenio o pacto expreso que forma parte integrante de los estatutos sociales de una sociedad, por el que se establece que esta última no admitirá directa ni indirectamente, como socios o accionistas, a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
En las siguientes actividades la inversión extranjera puede participar en los siguientes porcentajes, sin requerir autorización previa:
Las siguientes actividades están reservadas a personas físicas mexicanas y a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que las sociedades mexicanas que pretendan allegarse de capital foráneo únicamente podrán hacerlo a través del mecanismo de inversión neutra: Transporte terrestre nacional de carga; Instituciones de banca de desarrollo; y, Prestación de algunos servicios profesionales y técnicos.
Cláusula de Exclusión de Extranjeros: es el convenio o pacto expreso que forma parte integrante de los estatutos sociales de una sociedad, por el que se establece que esta última no admitirá directa ni indirectamente, como socios o accionistas, a inversionistas extranjeros, ni a sociedades con cláusula de admisión de extranjeros.
Se refiere a las personas morales civiles, mercantiles o de cualquier otro carácter constituidas conforme a la legislación mexicana.